A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Acevedo Orozco Arnel Antonio Y Otros·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos derivados de la responsabilidad médica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Santa Marta y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de reparación directa que interpuso un ciudadano y sus familiares en contra de la Nación y otras entidades, con el objeto de que se declarara los daños y perjuicios sufridos con ocasión de la prestación, presuntamente, deficiente de servicios médicos, en particular, la no práctica de dos cirugías requeridas por el demandante, luego de sufrir un accidente de tránsito.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se concluyó que, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, es la competente para resolver las controversias relacionadas con la responsabilidad médica de una entidad privada, aun cuando se demande la responsabilidad extracontractual de una o más entidades estatales, siempre que: (i) los hechos y causa que sirven de fundamento para la imputación del daño a los sujetos demandados no sean equivalentes; (ii) no exista una imputación fáctica concreta respecto de las entidades públicas como causantes o cocausantes del daño; y (iii) no se adviertan elementos de juicio que permitan inferir, a primera vista y razonablemente, una probabilidad mínimamente seria de responsabilidad por parte de las entidades públicas por la presunta causación de los daños y perjuicios cuya indemnización se pretende.
Lo anterior, en la aplicación de la cláusula residual de competencia contemplada en el artículo 15 del CGP, en concordancia con los artículos 17,18, 19 y 20 de la misma normativa.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Santa Marta, para que continúe con el trámite del proceso y para comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Cuarto. Administrativo Oral del Circuito de Santa Marta y el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Santa Marta es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Arnel Antonio Acevedo Orozco y otros, contra la Nación- Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud y la Clínica de Fractura Tayrona IPS S.A.S.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-3961 al Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Santa Marta, para que continúe con el trámite del proceso, y para comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado
- Cuarto. Administrativo Oral del Circuito de Santa Marta.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.